Culiacán, Sin.- En sesión especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), determinó como procedentes las resoluciones dictadas por la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa (CEAIP) en contra de los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI).
Ello, por incumplir sus obligaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información, y les impuso a cada uno, sanciones consistentes en una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en los términos que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).
El Consejero Electoral y titular Comisión de Quejas y Denuncias, Martín González Burgos, señaló que en el caso concreto del PAN, la infracción se debió a su omisión de otorgar respuesta a tres solicitudes de información realizadas dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
De igual forma, al Partido Acción Nacional se le observa como infractor reincidente, ya que existe el antecedente de haber cometido una infracción similar a la acreditada en este procedimiento, en fecha 27 de agosto de 2021
En tanto al PRI, el procedimiento sancionador ordinario instaurado se originó por no brindar este partido una respuesta a 17 solicitudes de información realizadas dentro de los plazos establecidos por la Ley.
Para este evento en particular, al Revolucionario Institucional también debe considerarse como infractor reincidente, ya que anteriormente cometió una falta similar.
Por otra parte, derivado de quejas presentadas en contra del Partido Sinaloense (PAS) por presuntas violaciones al derecho de libre afiliación y en su caso, por el uso no autorizado de datos personales, el Consejo General del IEES resolvió como procedente y fundado el procedimiento sancionador ordinario y le impuso una sanción consistente en amonestación pública, en los términos que establece la LIPEES.
Y es que el Instituto Nacional Electoral (INE), en fechas diversas remitió escritos de queja presentados por 65 personas, en los que denunciaban hechos atribuidos al PAS, con motivo de la probable violación a su derecho de libertad de afiliación y la presunta utilización indebida de datos personales, denuncia que a su vez presentaron dos personas más de manera directa ante el órgano electoral.
La infracción acreditada en la causa administrativa debe considerarse dolosa, pues se acreditó en el expediente que el partido infractor de manera intencionada utilizó los datos personales de diversas ciudadanas y ciudadanos para registrarlos como militantes en el padrón de dicho instituto político, mismos que en sus escritos de queja denunciaron que en ningún momento solicitaron su afiliación.
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