Culiacán Sinaloa.- Los partidos políticos o coaliciones que registraron de manera simultánea a candidatos o candidatas a las Presidencias Municipales y Regidurías por la vía plurinominal, deberán definir en cuál se van a quedar, luego de que el Tribunal Electoral determinó que la excepcionalidad que la Ley Electoral permitía de hacer ese doble registro para competir, vulnera la igualdad y equidad en la contienda.
El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa informó que esa circunstancia que deberá hacer cumplir el Instituto Estatal Electoral de Sinaloa, en cumplimiento a la sentencia dictada por Sala Regional Guadalajara del TEPJF, en el expediente de clave SG-JRC-30/2024, en la que el Tribunal resolvió que de una interpretación conforme a la Constitución Federal realizada al artículo 22 de la Ley Electoral Local, y de conformidad con lo dispuesto por la LGIPE que prohíbe contender simultáneamente para distintos cargos de elección.
“Para este Tribunal, el hecho de que el citado artículo 22 incluya dos casos de excepción a esta regla general (presidencia municipal y regidurías), no es conforme al bloque constitucional, por lo que la interpretación que se le debe dar es para que no se incluyan dichas excepciones, inaplicando la porción normativa correspondiente”.
En consecuencia, la disposición normativa contenida en el citado artículo 22, al ser contraria a la Constitución y al artículo 133 del cual deriva el Principio de Supremacía Constitucional, debe inaplicarse y modificar el Lineamiento para el Registro de Candidaturas a Ocupar Cargos de Elección Popular, para efecto de que se elimine la porción normativa que prevé una excepción a la prohibición, vinculando al IEES para que realice dicha modificación y notifique a los partidos o coaliciones para que, en su caso, realicen sustituciones correspondientes.
De acuerdo con la sentencia, a la que tuvo acceso Adiscusión Diario, se determina:
“Del contenido del artículo 22 se evidencia la coexistencia de una prohibición establecida como regla general para todas las personas y candidaturas a no poder ser registradas de manera simultánea a distintos cargos de elección popular; y por el otro, la única excepción que indica el dispositivo legal se extiende a integrantes de la planilla municipal que podrá en este caso realizar la búsqueda del voto, como resulta la persona candidata al cargo de Presidencia Municipal y en la regiduría vía mayoría relativa, ello debido a que el hecho de poder ser registrados también en la lista de regidurías por el principio de representación proporcional contraviene la esencia de la regla general, ello debido a que, de ser registradas por ambos principios transgrede el derecho general de la ciudadanía y de la militancia a participar en condiciones de igualdad de circunstancias”.
Y resuelve: “En esta tesitura, se inaplica el artículo 22 de la Ley Electoral, para efecto de que no se incluya la excepción prevista en dicha disposición normativa en detrimento de la ciudadanía y militancia en Sinaloa que aspire a cargos de elección popular en la renovación de los ayuntamientos municipales, al violar directamente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
El Instituto Estatal Electoral ha notificado a los partidos y candidatos que se registraron para contender por la alcaldía de sus respectivos municipios y lo hicieron también por la vía plurinominal en la lista de regidores, a definir por cuál cargo competirán.
Esta resolución se dio a partir de una impugnación interpuesta por el PRI, logrando que la Sala Regional con Sede en Guadalajara ordenara al TEESIN que solicitara al IEES modificar sus acuerdos.
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