Redes sociales y opinión pública han reaccionado con profunda indignación ante una seguidilla de casos recientes de crueldad hacia la fauna en la República Mexicana.
Uno de los sucesos más impactantes tuvo lugar en la capital de Coahuila, Saltillo. En esa localidad, la difusión de un metraje reveló el momento en que un canino bautizado como Rocky fue arrastrado e impactado de forma reiterada por un vehículo de carga.
A raíz de la denuncia formulada por la agrupación Dignidad Animal A.C., la ciudadanía se movilizó, impulsando la actuación de las autoridades ministeriales del estado. Esto derivó en la apertura de un expediente y la detención de Liliana N. (señalada como responsable material directa) y Jorge N. (imputado por obstaculizar las pesquisas y amedrentar a los agentes).
En paralelo, un hecho trágico conmocionó a los habitantes de la Ciudad de México: la muerte de la canina Coco en un establecimiento estético para mascotas ubicado en la colonia Roma.
Las grabaciones de los circuitos cerrados expusieron los tratos bruscos impartidos por un trabajador durante la sesión de aseo, maniobras que provocaron el deceso del ejemplar.
Ante esto, las autoridades aseguraron el inmueble e iniciaron las averiguaciones penales correspondientes.
Frente a este panorama, agrupaciones civiles, especialistas e instancias de gobierno insisten en la urgencia de concienciar a la ciudadanía y endurecer la aplicación de los marcos legales sancionatorios.
Por esta razón, diversas entidades federativas han comenzado la difusión del “violentómetro animal”, una herramienta didáctica basada en esquemas previos de medición de violencia, pero orientada a identificar y graduar las distintas manifestaciones del maltrato hacia las especies no humanas para facilitar su reporte oportuno.
Clasificación en tres niveles de la escala de violencia
• Categoría Amarilla (Desatención de cuidados):
Abarca conductas que, aunque parezcan insignificantes, merman el bienestar físico y emocional:
- Falta de higiene en la mascota o en su entorno.
- Permitir la deambulación libre en vía pública o prescindir de placas de identificación.
- Postergar la asistencia veterinaria necesaria.
- Omitir esquemas de vacunación, desparasitaciones periódicas o procesos de esterilización.
- Privar al animal de momentos de actividad física, recreación o convivencia.
- Relegar al individuo al aislamiento prolongado.
• Categoría Naranja (Maltrato manifiesto):
Involucra actos explícitos de menoscabo físico o emocional:
- Perpetrar agresiones físicas o inmovilizar mediante ataduras restrictivas.
- Ofrecer esquemas de alimentación deficientes o inapropiados.
- Restringir la permanencia a balcones, azoteas o escaleras desprovistas de protección.
- Compartir o publicar imágenes o videos que exhiban agresiones (considerado agravante delictivo).
Ignorar la aplicación de tratamientos ante padecimientos diagnosticados.
• Categoría Roja (Crueldad extrema):
• Comportamientos severos que demandan una intervención legal prioritaria:
- Provocar la muerte del ejemplar por vías activas u omisiones deliberadas.
- Suministrar sustancias tóxicas o venenosas.
- Incurrir en actos de abuso sexual (zoofilia).
- Organizar o promover espectáculos violentos como peleas clandestinas (delito de fuero federal).
- Confinar al ejemplar dentro de espacios herméticos o sin ventilación.
- Desatender requerimientos sanitarios en enfermedades terminales o crónicas.
- Someter al animal a mutilaciones con fines estéticos (como el corte de pabellones auriculares o cola).
- Deprivar de bebida o alimento por lapsos prolongados.
Marco punitivo para los delitos contra animales en la República Mexicana
Las sanciones aplicables en el territorio nacional fluctúan dependiendo del estado donde ocurra el ilícito y del grado de severidad registrado.
Datos recabados por organismos especializados señalan que los castigos pueden alcanzar penalizaciones económicas de hasta 1,759,000 pesos mexicanos y penas privativas de la libertad de hasta seis años, según lo estipulado en el Código Reglamentario Municipal de Puebla.
La tipificación y el castigo se ajustan según la gravedad de la falta:
- Grado 1: Corresponde a faltas de carácter administrativo (mantener espacios insalubres, fallas en la nutrición o falta de atención médica básica), castigadas mediante sanciones económicas o arrestos de tipo administrativo.
- Grado 2: Actos de crueldad manifiestos que infligen sufrimiento o dolor físico y emocional (golpes, mutilaciones, abandono o explotación), penalizados con mayor firmeza.
- Grado 3: Agresiones orientadas a causar la muerte o que deriven en ella (peleas organizadas, asfixia o envenenamiento), conductas que se castigan con prisión efectiva y multas elevadas.
En demarcaciones como Nuevo León, donde estas conductas están penalizadas penalmente desde 2015, los rangos de privación de libertad van de los seis meses a los cuatro años.
No obstante, las penas suelen ser reducidas, lo que permite que los inculpados eviten el encarcelamiento mediante el pago de multas, faenas comunitarias o terapias psicológicas. Asimismo, el marco normativo actual brinda cobertura prioritaria a especies de compañía, manteniendo limitaciones importantes en el resguardo de la fauna silvestre.
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