Política
Renuncia de Mónica Soto deja en vilo al máximo tribunal electoral
La magistrada dejará su cargo en agosto y su ausencia podría reducir durante dos años la capacidad resolutiva del tribunal.
Por:
Redacción el
18 de agosto de 2026
Ciudad de México.- Un vacío normativo inédito en la legislación mexicana ha quedado al descubierto tras el anuncio formalizado este lunes por la magistrada Mónica Soto Fregoso, quien dejará sus funciones en el órgano máximo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a partir del último día de agosto de 2026.
La declaración se produjo en el marco del Encuentro Nacional de Magistratures Electorales 2026. Ante juristas y funcionarios del sector, Soto hizo pública su separación definitiva del cargo, acto que fue aplaudido por la audiencia.
Sin adentrarse en motivos de índole política o legal, la funcionaria atribuyó su partida a la conclusión de una etapa profesional y personal, manifestando que tres décadas en el servicio público representan un periodo suficiente para cerrar este ciclo, donde el entorno familiar tuvo un peso importante.
Con este paso al costado culminan más de tres decenios de trayectoria dentro de la materia electoral para la abogada egresada de la Universidad Autónoma de Guadalajara, especializada en Justicia Electoral.
En su currículum destaca su labor como comisionada internacional de México ante la ONU para la Condición Jurídica y Social de la Mujer durante 2018 y 2019, así como su paso previo por la titularidad de la Sala Regional Guadalajara y su labor en el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.
Su arribo a la Sala Superior ocurrió en octubre de 2016 vía nombramiento senatorial, escalando a la presidencia del máximo tribunal el 15 de diciembre de 2023, encomienda que tomó formalmente el 1 de enero de 2024.
El limbo constitucional ante la falta de relevo
El núcleo de la incertidumbre jurídica radica en la reforma aprobada el 2 de junio de 2026. La redacción del primer párrafo del artículo 98 de la Carta Magna dicta que, ante una renuncia definitiva, la vacante de una magistratura electoral debe asignarse a la persona del mismo sexo que haya obtenido el segundo puesto en votación popular.
Este criterio fue diseñado expresamente para cargos de elección comunitaria; sin embargo, Soto asumió en 2016 mediante designación parlamentaria bajo el marco previo a la reforma judicial, por lo que carece de un registro de sufragios o un competidor en segundo lugar.
Esta paradoja fue subrayada por analistas de los medios. Isabel Uribe cuestionó abiertamente cómo responderán el Senado y la Comisión Permanente frente a una regulación pensada para magistrados electos que omite este supuesto.
Por su parte, Laura Brugés sugirió que podría intentarse alguna interpretación forzada para colocar a un perfil proveniente de las listas de candidatos previas (el llamado "acordeón"), calificar esa ruta como altamente discutible.
Extensión de mandato sin previsión de vacantes anticipadas
Aunque la gestión original de Soto expiraba en octubre de 2025, la enmienda constitucional del 15 de septiembre de 2024 extendió su nombramiento hasta el año 2028, dándole opción de contender en la elección federal de ese año.
Dicha prórroga también benefició a los magistrados Reyes Rodríguez, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, permitiendo acumulaciones de gestión de hasta 17 años.
Esta extensión generó reparos por parte del legislador Alfonso Ramírez Cuéllar, quien advirtió que la medida chocaba con la temporalidad fija que exige el artículo 99 constitucional para la Sala Superior.
Ningún artículo transitorio previó la renuncia anticipada de quienes recibieron dicha prórroga. Aunque el transitorio Segundo del decreto de septiembre de 2024 ordenó cubrir plazas faltantes en el proceso extraordinario 2024-2025, dicha etapa electoral ya concluyó.
Como el siguiente proceso con puestos judiciales se programó hasta 2028, la Sala Superior podría operar disminuida durante dos años enteros (de septiembre de 2026 a 2028), a menos que el Poder Legislativo o la vía judicial instrumenten una salida extraordinaria.
Para concretar la separación, el segundo párrafo del artículo 98 fija que las renuncias solo proceden por causas graves y requieren el aval de la mayoría en el Senado o de la Comisión Permanente en periodos de receso, instancia donde la magistrada ya ingresó el oficio correspondiente.
Con la aprobación aún pendiente de votación, el problema de fondo persiste: la norma fundamental carece de una fórmula clara para sustituirla.
El reto operativo resulta crítico de cara a las elecciones de 2027, donde se renovará la Cámara de Diputados y múltiples cargos locales, un escenario en el cual la Sala Superior es el órgano definitivo para dirimir juicios, resolver impugnaciones y salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Síguenos en Facebook, Twitter,
Youtube ¡Dale click y ponte Adiscusión!.
Etiquetas:
Magistrada, Renuncia, Vacio.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de DIARIO ADISCUSIÓN; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.