El propósito principal del Máximo Tribunal radica en determinar si la falta de actuación y el incumplimiento de funciones por parte de las autoridades representan vulneraciones graves a los derechos fundamentales.
Asimismo, la resolución delimitará el alcance de las facultades que poseen los juzgadores de amparo para fijar medidas de cumplimiento efectivo que impidan que las órdenes judiciales queden sin aplicación práctica.
Entre las atribuciones a definir se encuentra la posibilidad de instrumentar estrategias de localización, decretar actos de investigación específicos e instrumentar acciones dirigidas al resguardo de la memoria histórica, actuando siempre de manera independiente a las dependencias oficiales sin llegar a suplantar sus competencias.
La fijación de esta directriz legal sentará un precedente aplicable a indagatorias que enfrenten apatía o deficiencias por parte de las instituciones encargadas de procurar justicia.
Respecto al desempeño institucional en este caso, una resolución de amparo emitida en 2024 por una jueza federal radicada en Guanajuato señaló de manera categórica que la ineficiencia de la Representación Social de la Federación impidió el esclarecimiento de los hechos, al mantener expedientes voluminosos sin revisión ni trámite ordenado, resguardando en la opacidad la participación de mandos castrenses de alto nivel en los acontecimientos, calificados en dicho fallo bajo la figura de terrorismo de Estado.
Radilla Pacheco, dirigente social dedicado a la promoción agraria y al desarrollo comunitario en la región de Guerrero, se desempeñó como alcalde del municipio de Atoyac en 1955 y formó parte del Congreso Campesino local.
En el contexto del despliegue militar implementado contra las guerrillas durante la Guerra Sucia, el líder campesino fue interceptado por elementos de las Fuerzas Armadas en un puesto de control mientras viajaba junto a su hijo menor de edad.
Las autoridades castrenses justificaron la retención señalando la autoría de temas musicales dedicados a Lucio Cabañas, dirigente del Partido de los Pobres. Desde aquel suceso, transcurridos 52 años, su localización continúa sin esclarecerse.
A raíz de las gestiones emprendidas por su hija, Tita Radilla, el asunto fue desahogado ante el tribunal interamericano, el cual emitió en 2009 una condena internacional contra el Estado mexicano por la desaparición del activista.
Dicha sentencia dispuso la localización de la víctima, el juzgamiento y sanción de los responsables en el ámbito penal, así como la asistencia psicológica a los familiares. A la fecha, con el expediente mantenido bajo la supervisión de la Corte IDH a la par de otros 14 asuntos de origen nacional, las obligaciones sustanciales en materia de justicia y búsqueda permanecen sin cumplirse totalmente.
Frente a la inactividad de la autoridad, la representación de las víctimas promovió un juicio de amparo que derivó en la resolución desfavorable para la Fiscalía. Ante este fallo, instancias gubernamentales —entre ellas la Fiscalía General de la República, la Defensa Nacional, la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica del Ejecutivo— interpusieron recursos de impugnación.
Por solicitud de la parte promovente, la ministra Loretta Ortiz ejerció la facultad de atracción para enviar el asunto al Pleno de la SCJN.
Durante la sesión del Pleno, el ministro Giovani Figueroa destacó que el análisis del asunto resultará relevante para equilibrar el principio de autonomía ministerial con el deber constitucional e interamericano de garantizar la verdad, la justicia y un recurso judicial efectivo, interpretando el artículo 2 del Pacto de San José para estructurar un criterio claro ante las omisiones investigativas del Estado.
Esta decisión se suma a los 420 expedientes atraídos por los actuales integrantes del tribunal supremo en el marco del procedimiento simplificado derivado del nuevo acuerdo general de la institución, mecanismo que exime a la magistratura de presentar un proyecto completo para someter a votación la atracción de causas de impacto social relevante.
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