El operativo interinstitucional —del cual formó parte la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la Secretaría de Marina (Semar) junto con Correos de México— logró detectar cerca de 367 gramos de metanfetamina dentro de la correspondencia comercial.
Tecnología de escaneo y apoyo canino para dar con el cargamento
Las labores de fiscalización y vigilancia iniciales se apoyaron en
equipos de rayos X
, tecnología mediante la cual los inspectores percibieron siluetas irregulares y variaciones en la densidad del envío que albergaba los accesorios de entretenimiento digital.
Tras esta primera señal de alerta, los agentes procedieron a solicitar la intervención del can detector de narcóticos llamado Espartacus.
El ejemplar canino confirmó las sospechas al perfilar la encomienda, lo que motivó una apertura física de la mercancía.
Al desarmar las estructuras de las bases de carga doble, el personal halló seis envoltorios plásticos que contenían una sustancia granulada de tonalidad blanca con un peso aproximado de 370 gramos.
Posteriormente, los especialistas aplicaron pruebas químicas especializadas a una muestra extraída del cargamento, cuyo resultado preliminar arrojó un diagnóstico positivo a metanfetamina. En tanto se completan los trámites legales conducentes, el envío quedó bajo la custodia y resguardo de la división de Trámites Especiales de Correos de México.
Antecedente aduanero: rescate de piezas arqueológicas de Veracruz destinadas al extranjero
En fechas recientes, la misma terminal aérea capitalina fue escenario de otra operación de aseguramiento llevada a cabo por la
Agencia Nacional de Aduanas de México
, la Secretaría de Marina y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), las cuales interceptaron seis objetos de carácter histórico.
Los bienes patrimoniales venían integrados en un cargamento de exportación procedente del estado de Veracruz. Tras ubicar los vestigios, los oficiales aplicaron los protocolos de autenticación correspondientes, requiriendo un dictamen pericial emitido por especialistas del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
Marco legal y destino de los vestigios culturales recuperados
El organismo antropológico confirmó formalmente que los seis elementos forman parte constitutiva del patrimonio histórico y cultural del país. El Gabinete de Seguridad recordó que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos otorga a estos objetos la condición de inalienables e imprescriptibles, prohibiendo tajantemente su comercialización o transferencia a terceros.
Bajo este esquema de protección jurídica, los monumentos prehispánicos se encuentran confinados provisionalmente en la zona de Trámites Especiales de Correos de México, a la espera de que la Fiscalía General de la República (FGR) formalice el aseguramiento institucional y defina el cauce legal de las piezas.
Las restituciones internacionales y la recuperación patrimonial del INAH
El decomiso reciente en la estación aeroportuaria se inserta en un esfuerzo diplomático y legal más amplio enfocado en la defensa de los bienes nacionales.
El subdirector de Registro de Bienes Arqueológicos Muebles del INAH, Alejandro Bautista Valdespino, detalló previamente que del total de 5 mil 686 piezas restituidas a la nación en el transcurso de los últimos dos años, un porcentaje estimado en el 95% ingresó al país por la vía de entregas voluntarias.
El remanente de los objetos recuperados proviene de operativos policiales, pesquisas judiciales, intercepciones en aduanas o lotes retirados de casas de subastas extranjeras. En dichas gestiones participan de manera coordinada el INAH, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la FGR, las representaciones diplomáticas en el exterior y agencias internacionales especializadas en combatir el tráfico ilícito de bienes culturales.
Cuando un bien histórico cruza la frontera de forma clandestina, la legislación nacional fundamenta la exigencia de devolución ante la divergencia de criterios legales con naciones que permiten la libre compraventa de antigüedades.
El funcionario recordó que una disposición vigente desde el año 1827 prohíbe de manera absoluta la salida de joyas y vestigios arqueológicos del territorio nacional, admitiendo únicamente traslados temporales bajo permisos especiales destinados a exposiciones museísticas.
Una vez que el instituto avala la procedencia patrimonial de un objeto ofertado en el extranjero, la Cancillería canaliza el reclamo formal por la vía diplomática a través de sus embajadas ante la casa subastadora o la instancia gubernamental respectiva.
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Con información de Infobae.