Culiacán, Sinaloa.- Por mayoría, el Congreso de Sinaloa aprobó este martes 6 de octubre la expedición de la Ley para el Reconocimiento, Protección y Atención de las Personas LGBTTTIQ+, de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Sinaloa.
La nueva legislación establece un marco jurídico para garantizar los derechos de las personas LGBTTTIQ+ y obliga a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos y organismos constitucionales autónomos a respetar, promover, proteger y garantizar sus derechos humanos.
Entre los derechos que contempla se encuentran el acceso a la justicia, la libertad, identidad, integridad y seguridad personal y colectiva; una vida libre de violencia y discriminación; salud, educación, trabajo y garantías laborales, participación política, derechos sexuales y reproductivos, igualdad y derechos culturales.
La ley también establece que las autoridades deberán adoptar medidas de inclusión y acciones afirmativas para atender a personas de la diversidad sexual que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o enfrenten discriminación estructural.
Asimismo, contempla la creación de un Programa Estatal para el Reconocimiento, Protección y Atención de las Personas LGBTTTIQ+, de la Diversidad Sexual y de Género, que deberá establecer objetivos, acciones, metas, estrategias y responsables para garantizar la atención integral de este sector de la población.
Entre las obligaciones del Poder Ejecutivo se encuentra incluir en el presupuesto estatal los recursos suficientes para el cumplimiento de la ley, además de elaborar el programa estatal y coordinar acciones con municipios, organizaciones sociales y otras instituciones.
La Secretaría de Educación Pública y Cultura deberá garantizar la inclusión y accesibilidad en las instalaciones educativas, capacitar a personal docente y administrativo en materia de diversidad sexual y promover la no discriminación en el acceso a escuelas, becas, estímulos y apoyos.
En materia de salud, la legislación establece que las autoridades deberán garantizar servicios libres de estereotipos y discriminación, así como capacitar al personal médico. También contempla programas de atención integral para la salud sexual de las personas de la diversidad sexual.
La Secretaría de Seguridad Pública deberá elaborar un índice estadístico anual sobre crímenes de odio y transfeminicidios debidamente acreditados, con el propósito de generar planes de prevención y políticas públicas.
Para los ayuntamientos, la ley establece la obligación de incorporar en sus instrumentos de planeación metas y acciones para la atención y desarrollo progresivo de los derechos de las personas LGBTTTIQ+, además de adecuar reglamentos y protocolos para prevenir la discriminación y la violencia.
La legislación también prohíbe promover contratos, tratamientos, terapias o servicios que pretendan corregir la orientación sexual, identidad o expresión de género y que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad.
El decreto establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. El Poder Ejecutivo tendrá 90 días hábiles para expedir el reglamento y 120 días hábiles para crear el Programa Estatal, mientras que los ayuntamientos contarán con 180 días hábiles para adecuar su reglamentación.